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Impunidad alanista.

LOS DECRETOS COLINA

Por: Gustavo Espinoza M. | Nuestra Bandera

Ya un sector de la prensa peruana los ha bautizado, ingeniosamente, como los "decretos Colina". Y es que abrirán las puertas de la cárcel a los integrantes de este comando asesino responsable de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, símbolos siniestros del fujimorismo depuesto.

Se trata de 4 dispositivos legales dictados recientemente por el gobierno del Presidente García en uso -y abuso- de las facultades delegadas por el Congreso de la República.

Fueron conocidos el pasado 1 de septiembre. Mediante ellos, se busca "regular" el uso de la fuerza, los mecanismos de la justicia y el funcionamiento de los fueros privativos de la esfera militar y policial.

De estas disposiciones, la más cuestionada, sin duda, es la contenida en el Decreto 1097, mediante la cual se establece que la imprescriptibilidad de los delitos referidos a la violación de derechos humanos y similares, sólo rige a partir del mes de noviembre del año 2003.

De este modo, y de un solo tajo, se salta a garrocha, todos los casos denunciados por los organismos de derechos humanos en el marco de la horrenda guerra sucia que sufriera el país entre 1980 y el año 2003.

Quedan, de ese modo, fuera de responsabilidad, todos. Desde Alberto Fujimori, Vladimiro, su "asesor en materia de Inteligencia, Luis Guiampietri, los integrantes del Grupo Colina, Nicolás Hermoza Ríos, el Comandante Camión, Telmo Hurtado; y los que arrasaron, quemaron, saquearon, torturaron, violaron y mataron en todos estos años en los que el Estado, bajo el pretexto de librar una "guerra antiterrorista", desplegó una ofensiva letal contra las poblaciones del interior del país y también contra los sectores democráticos y progresistas de la sociedad.

Los autores de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, los asesinos del periodista Yauri, de Pedro Huilca y de Mariela Barreto, los autores de la matanza de El Santa y otras, sonríen hoy con alivio no disimulado. Hay quienes aseguran que saldrán de la prisión a partir del próximo lunes.

El argumento que se usa para justificar esta disposición, resulta deplorable. Alude, en efecto, al hecho que antes de esa fecha, tales delitos no eran imprescriptibles, razón por la que esa denominación no podría aplicarse "con efecto retroactivo". Sus autores, no conocían el alcance de su responsabilidad, parece decir.

¿Escuchamos antes esa argumentación? Si, claro, en el Proceso de Nuremberg, cuando los abogados de la pandilla Nazi sometida a ese tribunal internacional, aludieron al hecho que los delitos cometidos por su patrocinados no eran considerados "crímenes de guerra" antes de 1945 por la legislación entonces vigente.

Hoy, sin recurrir siquiera a la fundamentación de Carl Schmitt, considerado por los especialistas como "el máximo jurista del III Reich", los abogados que prepararon los decretos peruanos rompieron sin siquiera una mueca, todos los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, las disposiciones de los organismos competentes y la práctica seguida en la materia en todos los países en los que ha sido posible procesar a los responsables de delitos de lesa humanidad.

Como las matanzas más horrendas que tuvieron lugar en el Perú –Accomarca, Pucayaccu, Llollapampa, Soccos, Accos Vichos, Puccas, Huancapi, Pomatambo, Cayara, Santa Rosa, lEl Frontón, Lurigancho, Canto Grabde y otras- ocurrieron antes del año 2003, sus autores intelectuales y materiales quedan ya automáticamente liberados de culpa. Esos crímenes formalmente prescribieron, y no podrán ser reabiertos porque la disposición de imprescriptibilidad, no los abarca. Santo remedio.

Pero como cuando se encubre un delito hay que ponerse en todos los casos, la disposición contiene otra norma: el cumplimiento de las penas dictadas por la comisión de estos delitos podrá tener lugar en calidad de "arresto domiciliario" en "instituciones militares o policiales". Vale decir, ni siquiera cuarteles, sino incluso centros recreacionales de las instituciones uniformadas, como bien lo anota el Instituto de Defensa Legal, que objeta dichos procedimientos.

Por su parte, el D 1095 -otra de las normas cuestionadas- alude al uso de la fuerza, por parte de la policía o el ejército. Y garantiza ese derecho a las instituciones armadas cuando se enfrenten a lo que muy vagamente considera un "grupo hostil".

Este "grupo hostil", podría ser, ciertamente, una marcha de estudiantes, o una protesta de mujeres, o una movilización obrera. Bastará que se considerado como expresión de un "grupo hostil" con relación a los uniformados, para que estos se consideren en el derecho a hacer uso de sus armas de reglamento y disparar, sin responsabilidad alguna, causando incluso efectos letales entre los "protestantes".

Por lo demás, se dispone que formen parte de "los delitos de función" las denominadas "conductas ilícitas atribuidas al personal militar o policial" –violaciones sexuales, por ejemplo-, y que estas pasen a la jurisdicción del Fuero Privativo correspondiente, sin ser, para el efecto, considerados delitos comunes.

En esa línea, el Decreto 1094 considera que los "delitos comunes" deberán ser obligatoriamente vistos por el fuero militar y su correspondiente, el fuero policial, con lo que la justicia ordinaria no tendrá sino que abstenerse en los casos que un uniformado cometa alguna acción punible en perjuicio de un civil. Incluso, asuntos de orden doméstico, como el otorgamiento de una pensión alimentaria tendrá que ser vista por el Fuero Privativo, y no por la justicia común.

Finalmente, el Decreto 1096 establece mecanismos orientados a asegurar la organización de las instancias judiciales de las instituciones castrenses para que puedan, más fácilmente, administrar la justicia que se les encarga, y que no estuvo bajo su tutela en los últimos años.

¿Qué puede explicar un conjunto de disposiciones de esta magnitud? Tan sólo el más grosero afán de impunidad, que domina por cierto la voluntad del Presidente García -quien deberá alguna vez dar cuenta de delitos horrendos tarde o temprano-, de su enfermizo afán de proteger a Alberto Fujimori, y de liberar de culpas a los capos de la Mafia que en el pasado reciente cometieron toda clase de latrocinios en contra de la sociedad y el Estado Peruano.

Pero ciertamente que la cosa es más grave. Si tomamos en cuenta la brutal ofensiva maccartista desatada por el terrorismo mediático en los últimos meses y que se orienta a criminalizar la protesta social acusando de "rojos" y "chavistas" a todos quienes demandan un cambio del "modelo" neo liberal vigente; y si sumamos a eso el cotidiano rumbo de la prensa televisiva que cada día oculta y deforma los hechos de la política peruana, tendremos ante nuestros ojos el más preocupante escenario político de la región.

Recientemente, hace apenas unos días, la emisora holandesa Radio Neederland entrevistó al profesor paraguayo Martín Almada, descollante personalidad latinoamericana comprometida en la defensa de los Derechos Humanos. Este, aseveró que en nuestro continente, "el Cóndor sigue volando…" y añadió que en esta, la nueva etapa de aplicación del Plan diseñado por las dictaduras fascistas del Cono Sur en la segunda parte del Siglo XX, las tareas de coordinación del Plan están a cargo de las instituciones armadas del Perú.

Quizá para protegerlas, ante el escenario que se abre, y los delitos que cometerán en él, los Decretos conocidos en el Perú busquen afirmar desvergonzadamente el camino de la impunidad.

No todo está dicho, sin embargo. Estos dispositivos, para entrar en vigencia, deberán ser ratificados por el Congreso Peruano.

En el año final de la administración García no es previsible que el Parlamento se encuentre dispuesto a restaurar la barbarie. Para hacerlo, por lo demás, deberá vencer la resistencia de las fuerzas democráticas y progresistas de nuestro país, que existen y funcionan y que han llamado ya a la acción.

La lucha, en la materia, está planteada. Los Decretos Colinas, constituyen una afrenta intolerable.

-- http://www.tercaopinion.org/



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